lunes, 7 de julio de 2014

MES DE JULIO

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YO HAGO PARTE DE MI SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA



3 comentarios:

  1. DIDIER MUÑOS LOPEZ
    GRADO 6- 9
    LA HOMOSEXUALIDAD.

    DERECHO A LA ATENCIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
    El derecho a la protección de la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al reconocer «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».

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  2. DIDIER MUÑOS LOPEZ
    GRADO 6- 9
    DERECHO A LA ATENCIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

    DERECHO A LA ATENCIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
    El derecho a la protección de la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al reconocer «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».

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  3. jackeline londoño zapata
    GRADO 9-2 Jornada de la mañana
    LA HOMOSEXUALIDAD.

    DERECHO A LA ATENCIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
    El derecho a la protección de la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al reconocer «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».

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